Fecha de Publicación: 23/10/2007
Página: 149-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 La estrategia a la que se hace referencia en el artículo precedente, será
monitoreada y su cumplimiento verificado por la Autoridad Reguladora
Nacional en Radioprotección.
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