Fecha de Publicación: 23/10/2007
Página: 149-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA.

                MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
                      AUTORIDAD REGULADORA NACIONAL
                            en Radioprotección

 ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA GESTION DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS EN
URUGUAY

1. Introducción

1.1 Los desechos radiactivos en Uruguay provienen del uso de fuentes
radiactivas selladas y radioisótopos en las aplicaciones médicas,
industriales, investigación académica, aplicaciones veterinarias y
agronomía. El país no tiene reactores nucleares y hasta ahora no se han
realizado estudios acerca de las actividades de la minería que produzcan
desechos radiactivos y desechos a partir de materiales NORM.

1.2 En Uruguay existe una única Autoridad Reguladora Nacional en
Radioprotección la cual fue creada por la Ley de Presupuesto 17.930 del 19
de diciembre de 2005, en sus artículos 173 y 174 como unidad ejecutora del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, con independencia técnica y
tiene como cometido sustantivo la regulación y el control de la emisión y
generación de radiaciones ionizantes. Asimismo se cuenta con un marco
regulador constituido por un Reglamento Básico de Protección Radiológica
Norma UY 100 y un conjunto de normas específicas por cada una de las
prácticas que se desarrollan en el país. Un capítulo especial merece la
Protección del Público y el control de los Desechos Radiactivos y Fuentes
Selladas en desuso (Capítulo X de la Norma UY 100). A tales efectos merece
también mención la Norma UY 106 Revisión 1 - Gestión de Desechos
Radiactivos.

1.3 En consideración a que Uruguay forma parte como país contratante,
desde el 28 de Marzo de 2006, de la Convención Conjunta para la Seguridad
del Combustible Gastado y la Seguridad de los Desechos Radiactivos, (Ley
17.910 del 17 de Octubre de 2005) habiendo ya participado de la Segunda
Reunión de Revisión realizada en Viena en Mayo de 2006, se formula la
presente estrategia, dado que es una exigencia propia de la Convención
Conjunta.

1.4 Actualmente, los desechos radiactivos y fuentes selladas en desuso en
Uruguay se encuentran almacenados en forma totalmente centralizada en un
único depósito licenciado para tal finalidad.

2. Alcance general

2.1 Propósito

El Estado, por intermedio de la Autoridad Reguladora Nacional en
Radioprotección, fomentará como marco general la cultura de seguridad en
el ámbito de su competencia, en todos los aspectos de aplicación de la
protección radiológica. En el tema específico de la gestión de desechos
radiactivos, Uruguay debe garantizar, desde el Estado, la seguridad física
de los materiales radiactivos así como la gestión segura de los desechos
radiactivos de conformidad con los objetivos y principios recomendados por
el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA.

2.2 Principios Generales

Los desechos radiactivos en Uruguay se gestionarán acorde a los siguientes
principios:

   Protección de la salud humana: Los desechos radiactivos se gestionarán
   de forma tal que se asegure un nivel aceptable de protección para la
   salud humana.

   Protección del medio ambiente: Los desechos radiactivos se gestionarán
   de forma tal que se provea de un nivel aceptable de protección al medio
   ambiente.

   Protección más allá de las fronteras nacionales: La gestión de desechos
   radiactivos deberá efectuarse de forma que dé la seguridad de que se
   tengan en cuenta los posibles efectos sobre la salud humana y el medio
   ambiente fuera de las fronteras nacionales.

   Protección de las futuras generaciones: La gestión de desechos
   radiactivos deberá efectuarse de tal forma que las repercusiones
   previstas para la salud de las generaciones futuras no sean mayores que
   las que sean aceptables actualmente.

   Cargas impuestas a las generaciones futuras: La gestión de desechos
   radiactivos deberá efectuarse de tal forma que no imponga cargas
   indebidas a las generaciones futuras.

   Marco jurídico nacional: La gestión de desechos radiactivos deberá
   efectuarse dentro de un marco jurídico nacional apropiado que defina
   claramente las responsabilidades y establezca funciones reglamentarias
   independientes.

   Control de la producción de desechos radiactivos: La producción de
   desechos radiactivos deberá mantenerse al nivel más bajo posible.

   Dependencia recíproca entre la producción y la gestión de desechos
   radiactivos: Se deberá tener debidamente en cuenta la dependencia
   recíproca entre todas las etapas de la producción y la gestión de
   desechos radiactivos.

   Seguridad de las instalaciones: Durante la vida de las instalaciones de
   gestión de desechos radiactivos deberá velarse adecuadamente por su
   seguridad.

   Acciones protectoras en casos que involucren materiales NORM, gas
   radón, actividades de la minería, áreas contaminadas: Se deberán
   implementar medidas de protección para reducir los riesgos a la
   exposición por radiación y remediar situaciones originadas en el
   pasado. Este tipo de acciones deberán estar basadas en los principios
   de justificación y optimización.

2.3 Definición de responsabilidades

2.3.1 Como premisa básica entendemos que quien genera los desechos
radiactivos es responsable porque se gestionen de forma segura, no
obstante, el Estado tomará medidas, en todos los casos que fuere
necesario, para garantizar su gestión segura a largo plazo.

2.3.2 La responsabilidad en Uruguay por la regulación y el control la
posee la Autoridad Reguladora Nacional a la cual se hace referencia en el
punto 1.2 y la responsabilidad por la Gestión y Almacenamiento Unico y
Centralizado seguro, pertenece al Centro de Investigaciones Nucleares
"CIN", dependiente de la Facultad de Ciencias de la Universidad de la
República, el cual se encuentra debidamente licenciado por la Autoridad
Reguladora.

2.3.3 El productor de desechos está responsabilizado por la gestión segura
de los desechos radiactivos hasta tanto éstos son transferidos al CIN, con
procedimientos autorizados, o liberados del control regulador por medio de
una autorización de liberación o por medio de una dispensa, de acuerdo a
lo establecido por las normas reguladoras correspondientes.

2.3.4 El Ministerio de Industria Energía y Minería a través de su Unidad
Ejecutora 011 - Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección será el
encargado de lograr la aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la
presente estrategia definida en este documento e implementarla, así como
proceder a su revisión en un plazo de 5 años a partir de su aprobación.

2.4 Asignación de los recursos

Desde el Estado, se procurarán recursos suficientes para garantizar la
gestión segura de los desechos radiactivos y de las fuentes selladas en
desuso que permanezcan en el depósito mientras, no se tome decisión sobre
su destino final, así como también se consolidará la Seguridad Física de
los mismos, en el depósito nacional centralizado del CIN.

2.5 Inventario y esquema de categorización

2.5.1 El CIN encargado de la gestión establecerá para el país un esquema
de categorización de los desechos radiactivos.

2.5.2 El CIN preparará un inventario de los desechos radiactivos que
existen en el país, incluyendo los desechos históricos y el detalle de su
ubicación dentro del depósito centralizado. Asimismo se brindará una
descripción de estos materiales, como puede ser el volumen o masa,
actividad y radionucleidos contenidos. También deberá incluir los desechos
radiactivos que se prevé surjan en un futuro. El inventario deberá estar
actualizado y se debe mantener un sistema apropiado de registros.

2.6. Gestión de los desechos radiactivos

2.6.1 El CIN presentará, para su aprobación por parte de la Autoridad
Reguladora, una estrategia para la gestión a largo plazo de los desechos
radiactivos. Hasta tanto se defina y apruebe dicha estrategia, el CIN, en
el marco del mutuo acuerdo de entendimiento con la Autoridad Reguladora,
establecerá instalaciones apropiadas para el tratamiento y almacenamiento
seguro de los desechos radiactivos.

2.6.2 Complementariamente a lo expuesto, el CIN en conjunto con la
Autoridad Reguladora, deberá proponer al gobierno una propuesta de
estrategia a encarar para el desmantelamiento definitivo del depósito al
final de su vida operativa, en el marco de una política que de respuesta a
la gestión definitiva de los desechos.

2.7 Fuentes selladas en desuso

En Uruguay la estrategia nacional para la gestión de las fuentes selladas
en desuso define el retorno de estas fuentes a los suministradores, y para
aquellas en que ésto no sea posible, el Estado se hará cargo.

3. Otros posibles elementos de la estrategia

3.1 Uruguay procurará a través del OIEA, la reexportación de sus fuentes
selladas en desuso provenientes de la práctica de teleterapia con Cobalto
y Cesio y del resto de los residuos según inventario nacional, al presente
almacenados interinamente en el depósito nacional centralizado del CIN.

3.2 El país deberá identificar, determinar y cuantificar cuál es el
impacto de los materiales llamados NORM en el país. Una vez realizadas
estas actividades se deberán proponer estrategias para su gestión.

3.3 En el marco de la inclusión en la política de gestión de desechos de
los materiales NORM, la Autoridad Reguladora deberá llevar a cabo la
revisión del Reglamento Básico de Protección Radiológica Norma UY 100,
Capítulo X "Exposición del Público", así como de la Norma UY 106 "Gestión
de Desechos Radiactivos", teniendo en cuenta estos conceptos.

3.4 En ningún caso Uruguay autorizará el ingreso al país de desechos o
residuos radiactivos, ni fuentes selladas en desuso.

4. Cronograma de las etapas a cumplirse en el desarrollo de la presente
estrategia nacional

* Presentación al Poder Ejecutivo: Octubre de 2007.
* Aprobación por parte del Poder Ejecutivo: primer trimestre de 2008.
* Identificación de NORMs.: inicio primer semestre de 2009.
* Revisión de la política de gestión de los desechos: 5 años a partir
  de la aprobación por parte de las autoridades.
* Propuesta de gestión definitiva de los desechos radiactivos: 10 años
  a partir de la aprobación por parte de las autoridades.

                                             Montevideo, Setiembre de 2007
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