Fecha de Publicación: 10/02/1999
Página: 783-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 39/999

Prohíbese por un plazo determinado la importación de vehículos usados de
los items comprendidos en las posiciones que se determinan.
(278*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 3 de febrero de 1999

VISTO: los Decretos Nros. 494/990 de 29 de octubre de 1990, 583/90 de 18
de diciembre de 1990 y 316/992 de 7 de julio de 1992 por los cuales se
prohibe la importación de vehículos usados, motociclos usados y chassis y
carrocerías para vehículos automotores.

CONSIDERANDO: que se mantiene la situación que motivara el dictado de las
normas referidas, por lo que se entiende conveniente renovar la
prohibición de importación de dichos bienes; con excepción de las partes
y piezas de carrocerías nuevas, dado que constituye una restricción no
arancelaria que nuestro país asumió el compromiso de eliminar.

ATENTO: a los dispuesto por el literal c) del artículo 2o. de la ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
vehículos usados de los items comprendidos en las posiciones NCM
87.01.20.00.00, 87.05.40.00.00, 87.05.90.00.00 y en las partidas NCM
87.02, 87.03, y 87.04 con excepción del 87.04.10.

FERNANDEZ FAINGOLD - JULIO HERRERA. LUIS MOSCA.


Recibido por D. O. el 5 de Febrero de 1999
Ayuda