Fecha de Publicación: 10/02/1999
Página: 783-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
motociclos usados (incluídos los también a pedal), ciclos a pedal
equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, comprendidos en la
partida NCM 87.11, así como de las partes y accesorios usados de dichos
vehículos (87.11), comprendidos en la partida NCM 87.14.
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