Fecha de Publicación: 10/02/1999
Página: 783-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 6

Quedan también exceptuados de la prohibición de importación establecida
en este decreto, los vehículos considerados sport y clásicos de acuerdo a
la reglamentación que establezca la Dirección Nacional de Industrias, con
más de veinte años de antigüedad y cuyo destino sea exhibición o
participación en competencias.
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