Decreto 39/017
Modifícase el artículo 39 del Decreto 220/998, relativo a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA.
(428*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Febrero de 2017
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que los bienes denominados "compuertas de PVC y válvulas de canal discontinuo" se destinan a un uso primordialmente agropecuario.
II) que corresponde realizar un ajuste técnico al texto del numeral 25 de la norma referida.
CONSIDERANDO: necesario realizar los ajustes señalados a la nómina de bienes considerados insumos agropecuarios.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, los siguientes numerales:
"56. Compuertas de PVC, entendiéndose por tales las utilizadas para
regular la distribución y aplicación del agua en mangasde riego y
los dispositivos para colocar dichas compuertas.
57. Válvulas de canal discontinuo para riego, que permiten alterar la
aplicación del agua."
Sustitúyese el numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y
alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado
natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de
malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan
complementos alimenticios de uso agropecuario; maíz quebrado, maíz
molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara
de malta, raicillas de cebada y cebada de tercera prelimpieza,
utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos
utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.
Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados
deberán ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y
estar inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Asimismo, quedan incluidas en este numeral las materias activas
necesarias para la elaboración de productos fitosanitarios de uso
agrícola, que determine el Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca, con el asesoramiento de la Dirección General de Servicios
Agrícolas, las que deberán ser comunicadas a la Dirección General
Impositiva."