Fecha de Publicación: 23/12/1999
Página: 580-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 394/999

Adóptase el "Reglamento Técnico de Medidas Materializadas de Longitud de
uso General".
(2.645*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 15 de diciembre de 1999

VISTO: la Resolución Nº. 51/99 del Grupo Mercado Común;

RESULTANDO: que por la misma se implementa un Reglamento Técnico de
Medidas Materializadas de Longitud de uso General de acuerdo a las
Resoluciones Nos. 53/92, 91/93, 152/96, 51/97, 61/97 y 38/98 del Grupo
Mercado Común y Recomendación Nº 33/98 del Sub-Grupo Técnico Nº 3
"Reglamentos Técnicos y Evaluación de Conformidad";

CONSIDERANDO: I) la necesidad de armonizar las regulaciones técnicas de
los Estados Partes para facilitar el intercambio de bienes, eliminando
los obstáculos técnicos al comercio;

II) que la resolución Nº 53/92 debió ser adecuada al Reglamento de
Criterios Generales de Metrología Legal que sancionará el GMC a través de
la Resolución Nº 51/97;

III) que la norma dispone de especificaciones y tolerancias definiendo de
acuerdo a su precisión y orden jerárquico a la clase a que pertenecen, lo
que permitirá a los Estados Partes comercializar las medidas
materializadas de longitud sin ninguna dificultad;

IV) que se ha tenido en cuenta la Recomendación Nº 35 de la Organización
Internacional de Metrología Legal (texto modificado en el año 1984) según
fuera acordado por los Estados Partes;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La importación y comercialización de medidas materializadas de longitud
de uso general deben cumplir con lo establecido en el Anexo "Reglamento
Técnico de Medidas Materializadas de Longitud de uso General" que forma
parte del presente Decreto.


		
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