Fecha de Publicación: 23/12/1999
Página: 580-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Las Aprobaciones de Modelos y Verificaciones Primitivas efectuadas por
los Estados Partes en los términos del reglamento sancionado por Decreto
Nº 34/998 del 4 de febrero de 1998 serán aceptadas por los demás Estados
Partes a partir de la fecha establecida en el Artículo Nº 4.
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