Decreto 394/002
Modifícase el Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico aprobado por el Artículo 15 del
Decreto 438/001.
(3.057*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 16 de octubre de 2002
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (U.R.SE.C.) por la cual se propone la modificación del
Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias
del espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto
438/001 de 8 de noviembre de 2001.
RESULTANDO: I) que el literal b) del artículo 26 del referido Pliego
establece que la Garantía de Mantenimiento de Interés podrá constituirse
con Título de Deuda o Valores Públicos y que el valor de tales Títulos
debe cubrir el monto de la garantía exigida a valor de mercado más un 20%
(veinte por ciento) adicional.
II) que conforme al literal B) del artículo 41 del citado Pliego, el o
los seleccionados deberán abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso
de las frecuencias y que el saldo de precio que pudiera corresponder
deberá abonarse mediante la entrega de cheque certificado expedido por un
Banco de plaza a la orden de la U.R.SE.C.
CONSIDERANDO: I) que se encuentra previsto en el Pliego de Bases y
Condiciones referido, la posibilidad de constituir el depósito inicial
con Valores Públicos, el cual se tomará en caso de que el depositante
resultara seleccionado, como parte del pago del precio aceptado en el
procedimiento.
II) que resulta conveniente especificar los Títulos de Deuda que se
aceptarán, así como las condiciones en que se computarán a los efectos
del pago final.
III) que se hace necesario compatibilizar el hecho de que el depósito
inicial se pueda realizar con Títulos Públicos y que ésta modalidad no se
hubiera explicitado para el pago del saldo referido al precio final.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse las modificaciones al literal B) del artículo 41 del Pliego
de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001
de 8 de noviembre de 2001, formuladas por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (U.R.SE.C.), según la Resolución 429/2002,
Acta 38 de fecha 10 de octubre de 2002, que luce a fojas 27 y 27 vuelta
del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 200201724-8 y que forma
parte del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (U.R.SE.C.) a sus efectos. Cumplido archívese.
HIERRO LOPEZ, YAMANDU FAU.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
EXPTE. 2001/1/1565
Montevideo, 10 de octubre de 2002.
RESOLUCION Nº 429/2002 ACTA Nº 38/2002
VISTO: El Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico aprobado por el Poder Ejecutivo
por el artículo 15 del Decreto N° 438/001 de 8 de noviembre de 2001.
RESULTANDO:
I) Que el artículo 26 en su literal b) del referido Pliego establece que
la Garantía de Mantenimiento de Interés podrá constituirse con Título
de Deuda o Valores Públicos y que el valor de tales Títulos debe
cubrir el monto de la garantía exigida a valor de mercado más un 20%
adicional.
II) Que conforme al artículo 41 del citado Pliego, el o los seleccionados
deberán abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso de las
frecuencias y que el saldo de precio que pudiera corresponder deberá
abonarse mediante la entrega de cheque certificado expedido por un
banco de plaza a la orden de la URSEC.
CONSIDERANDO:
I) Que se prevé, entonces, la posibilidad de constituir el depósito
inicial con Valores Públicos, el cual se tomará, en caso de que el
depositante resultara seleccionado, como parte del pago del precio
aceptado en el procedimiento.
II) Que resulta conveniente especificar los Títulos de Deuda que se
aceptarán, así como las condiciones en que se computarán a los
efectos del pago final.
III) Que se hace necesario compatibilizar el hecho de que el depósito
inicial se pueda realizar con Títulos Públicos y que esta modalidad
no se hubiera explicitado para el pago del saldo referido al precio
final.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Elevar a consideración del Poder Ejecutivo la siguiente propuesta de
modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones individualizado en el
Visto de la presente resolución:
A) Sustitúyese el artículo 41 literal B) del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por el artículo 15 del Decreto del Poder Ejecutivo
438/001, de 8 de noviembre de 2001, por el siguiente:
"Artículo 41 literal B): Deberá abonar el precio ofrecido y aceptado
por el uso de las frecuencias, el que se hará efectivo de la siguiente
forma: (a) si el precio total a abonar por el Seleccionado es igual o
inferior al depósito realizado, éste se imputará al pago del precio,
cancelándose el mismo en su totalidad y procediendo la URSEC a la
devolución del saldo en un plazo máximo de 30 (treinta) días; (b) si el
precio total a abonar fuere superior al depósito realizado, el
Seleccionado deberá abonar la diferencia en un plazo máximo de 10
(diez) días posteriores a la fecha de selección. El saldo del precio se
abonará en las oficinas de la URSEC mediante la entrega de un cheque
certificado a la orden de la URSEC expedido por un banco de plaza o de
Valores Públicos. Tanto para la Garantía de Mantenimiento de Interés
como para el depósito inicial y el pago del saldo del precio
correspondiente, la URSEC aceptará solamente Bonos emitidos por el
Estado uruguayo con vencimiento en el año 2003 los que, a los efectos
de computar el precio final, se tomarán por su valor nominal. La falta
de pago del saldo facultará a la URSEC a considerar desistido al
Seleccionado que perderá la Garantía de Mantenimiento de Interés y la
suma que eventualmente hubiere entregado como depósito inicial."
2. Pase a Secretaría General a sus efectos.