Fecha de Publicación: 22/10/2002
Página: 206-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 394/002

Modifícase el Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de 
frecuencias del espectro radioeléctrico aprobado por el Artículo 15 del 
Decreto 438/001.
(3.057*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                         Montevideo, 16 de octubre de 2002
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (U.R.SE.C.) por la cual se propone la modificación del 
Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias 
del espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 
438/001 de 8 de noviembre de 2001.

RESULTANDO: I) que el literal b) del artículo 26 del referido Pliego 
establece que la Garantía de Mantenimiento de Interés podrá constituirse 
con Título de Deuda o Valores Públicos y que el valor de tales Títulos 
debe cubrir el monto de la garantía exigida a valor de mercado más un 20% 
(veinte por ciento) adicional.

II) que conforme al literal B) del artículo 41 del citado Pliego, el o 
los seleccionados deberán abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso 
de las frecuencias y que el saldo de precio que pudiera corresponder 
deberá abonarse mediante la entrega de cheque certificado expedido por un 
Banco de plaza a la orden de la U.R.SE.C.

CONSIDERANDO: I) que se encuentra previsto en el Pliego de Bases y 
Condiciones referido, la posibilidad de constituir el depósito inicial 
con Valores Públicos, el cual se tomará en caso de que el depositante 
resultara seleccionado, como parte del pago del precio aceptado en el 
procedimiento.

II) que resulta conveniente especificar los Títulos de Deuda que se 
aceptarán, así como las condiciones en que se computarán a los efectos 
del pago final.

III) que se hace necesario compatibilizar el hecho de que el depósito 
inicial se pueda realizar con Títulos Públicos y que ésta modalidad no se 
hubiera explicitado para el pago del saldo referido al precio final.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Apruébanse las modificaciones al literal B) del artículo 41 del Pliego 
de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del 
espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001 
de 8 de noviembre de 2001, formuladas por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (U.R.SE.C.), según la Resolución 429/2002, 
Acta 38 de fecha 10 de octubre de 2002, que luce a fojas 27 y 27 vuelta 
del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 200201724-8 y que forma 
parte del presente Decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (U.R.SE.C.) a sus efectos.  Cumplido archívese.

HIERRO LOPEZ, YAMANDU FAU.


UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
EXPTE. 2001/1/1565 

                                       Montevideo, 10 de octubre de 2002. 
                                                                          
RESOLUCION Nº 429/2002                          ACTA Nº 38/2002

VISTO: El Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de 
frecuencias del espectro radioeléctrico aprobado por el Poder Ejecutivo 
por el artículo 15 del Decreto N° 438/001 de 8 de noviembre de 2001. 

RESULTANDO: 

I)   Que el artículo 26 en su literal b) del referido Pliego establece que
     la Garantía de Mantenimiento de Interés podrá constituirse con Título
     de Deuda o Valores Públicos y que el valor de tales Títulos debe
     cubrir el monto de la garantía exigida a valor de mercado más un 20%
     adicional.

II)  Que conforme al artículo 41 del citado Pliego, el o los seleccionados
     deberán abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso de las
     frecuencias y que el saldo de precio que pudiera corresponder deberá
     abonarse mediante la entrega de cheque certificado expedido por un
     banco de plaza a la orden de la URSEC. 

CONSIDERANDO: 

I)   Que se prevé, entonces, la posibilidad de constituir el depósito
     inicial con Valores Públicos, el cual se tomará, en caso de que el
     depositante resultara seleccionado, como parte del pago del precio
     aceptado en el procedimiento.

II)  Que resulta conveniente especificar los Títulos de Deuda que se
     aceptarán, así como las condiciones en que se computarán a los
     efectos del pago final.

III) Que se hace necesario compatibilizar el hecho de que el depósito
     inicial se pueda realizar con Títulos Públicos y que esta modalidad
     no se hubiera explicitado para el pago del saldo referido al precio
     final.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto. 

           LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES            

                                RESUELVE:

1. Elevar a consideración del Poder Ejecutivo la siguiente propuesta de
   modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones individualizado en el
   Visto de la presente resolución:

   A) Sustitúyese el artículo 41 literal B) del Pliego de Bases y
   Condiciones aprobado por el artículo 15 del Decreto del Poder Ejecutivo
   438/001, de 8 de noviembre de 2001, por el siguiente:

   "Artículo 41 literal B): Deberá abonar el precio ofrecido y aceptado
   por el uso de las frecuencias, el que se hará efectivo de la siguiente
   forma: (a) si el precio total a abonar por el Seleccionado es igual o
   inferior al depósito realizado, éste se imputará al pago del precio,
   cancelándose el mismo en su totalidad y procediendo la URSEC a la
   devolución del saldo en un plazo máximo de 30 (treinta) días; (b) si el
   precio total a abonar fuere superior al depósito realizado, el
   Seleccionado deberá abonar la diferencia en un plazo máximo de 10
   (diez) días posteriores a la fecha de selección. El saldo del precio se
   abonará en las oficinas de la URSEC mediante la entrega de un cheque
   certificado a la orden de la URSEC expedido por un banco de plaza o de
   Valores Públicos. Tanto para la Garantía de Mantenimiento de Interés
   como para el depósito inicial y el pago del saldo del precio
   correspondiente, la URSEC aceptará solamente Bonos emitidos por el
   Estado uruguayo con vencimiento en el año 2003 los que, a los efectos
   de computar el precio final, se tomarán por su valor nominal. La falta
   de pago del saldo facultará a la URSEC a considerar desistido al
   Seleccionado que perderá la Garantía de Mantenimiento de Interés y la
   suma que eventualmente hubiere entregado como depósito inicial."

2. Pase a Secretaría General a sus efectos.


		
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