Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 21

 Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes,
intermediarios o comisionistas deberán registrarse en la Dirección
Nacional de Migración. A dichos efectos deberán presentar la documentación
correspondiente que acredite su condición de empresa hábil y vigente.
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