Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 35

 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 18.211, la
irregularidad migratoria no constituirá obstáculo para el acceso a
prestaciones integrales de salud a través de las entidades que integran el
Sistema Nacional Integrado de Salud, en las condiciones previstas en el
artículo anterior del presente decreto.
En estos casos, los migrantes acreditarán su identidad ante el prestador
de servicios de salud de que se trate con el documento expedido por el
país de origen o por un tercer país que posean. Si no tuvieren ninguno, lo
harán mediante declaración jurada. Tratándose de menores de edad o de
mayores con discapacidad, la declaración jurada sobre identidad será
brindada por las personas a cuyo cargo se encuentren.
Ayuda