PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 19
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el decreto n.° 123/012, de 16/04/12, modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
* Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
* Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser
presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos
de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.
* Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
de Cuentas de la República. Los cambios de fuente de financiamiento
sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la
fuente con la cual se financia.
* Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos. También se considera inversión (concepto social) la prestación de servicios necesarios para la asistencia técnica de los/las colonos/as a efectos de promover y lograr su desarrollo económico y social.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación y/o asistencia técnica brindada, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión.