Fecha de Publicación: 12/02/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

   Trabajo en días inhábiles y nocturno.
   Por razones de urgencia o fuerza mayor, toda vez que así se disponga por el funcionario de mayor jerarquía del servicio, con conocimiento de la Gerencia General, los funcionarios asignados, quedan obligados a prestar servicios en día inhábil, de descanso semanal y/o horario nocturno.
   Dicho régimen cesará una vez que culminen las razones que la motivaron. 
   Los funcionarios podrán excusarse dentro de las 24 horas, alegando motivos fundados que le impidan el cumplimiento de la tarea extraordinaria, circunstancia que será apreciada por el jerarca inmediato del servicio a los efectos que correspondan. 
   Los funcionarios que trabajen en día inhábil tendrán derecho a imputar las horas efectivas de trabajo que cumplan en tales circunstancias a la jornada ordinaria en la misma proporción, salvo si cumplieran una o más jornadas completas, en cuyo caso tendrá derecho a un día o más de descanso según los casos. Los jerarcas de cada unidad tendrán la facultad de programar los descansos compensatorios de manera que no se resienta el cumplimiento del servicio. 
   El funcionario ocupado excepcionalmente en su día de descanso tendrá derecho a un descanso compensatorio en las mismas condiciones, que podrá ser gozado cuando lo solicite con acuerdo de su superior. 
   El trabajo excepcional en día inhábil o en día de descanso, será compensado multiplicando dicho tiempo trabajado por el factor 1,50 (uno con cincuenta) y en los casos de feriados no laborables pagos, el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos). 
   Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza en el intervalo comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente, y durante un período no inferior a tres horas consecutivas, será retribuido con un incremento del 25% sobre el sueldo o salario que corresponda en unidad hora. 
   Quienes realicen trabajo nocturno deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. 
   Las actividades se presentaran con las formalidades de rendición de cuentas para su liquidación.
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