Fecha de Publicación: 12/02/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 43

   En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean incrementadas en función de las necesidades del organismo, se cursará la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
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