Fecha de Publicación: 12/02/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   El Instituto se compromete a eliminar el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2021 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley n.° 18.651, de 19/02/10 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley n.° 19.122, del 21/8/13.
   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.
   A tales efectos, se elevará al 30 de Setiembre y al 31 de Diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". 
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