Fecha de Publicación: 31/12/1998
Página: 1266-C
Carilla: 32

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Todos los ingresos que por cualquier naturaleza perciban las Unidades
Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional deberán ser depositados
en el Tesoro Nacional en la cuenta y a partir de la fecha que determine el
Ministerio de Economía y Finanzas.
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