Fecha de Publicación: 31/12/1998
Página: 1266-C
Carilla: 32

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Tesorería
General de la Nación habilitará Cuentas Corrientes con la finalidad de
registrar los movimientos y determinar los saldos de los fondos
respectivos de los organismos integrantes del Presupuesto Nacional que por
normas legales o reglamentarias perciban ingresos teniendo a su cargo la
titularidad y disponibilidad de los mismos.
La Tesorería General de la Nación efectuará pagos de los compromisos
contraídos con cargo a los mismos siempre que exista disponibilidad en las
respectivas Cuentas Corrientes.
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