MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional podrán efectuar inversiones financieras, depósitos y colocaciones a plazo en Instituciones Financieras estatales o no estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto-Ley Nº 14.867, de 24 de enero de 1979.-Ayuda