MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Increméntanse, con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 1985, en la suma de N$ 4 la hora, las retribuciones vigentes al 1° de junio de 1985 de las categorías enumeradas en el artículo 1°, por concepto de recuperación salarial.Ayuda