MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Dispónese que a partir del 1° de julio de 1985 el salario vacacional de los trabajadores comprendidos por el presente decreto se calculará razón del 60% del jornal líquido de vacaciones que deba abonárseles de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias con vigencia en materia de licencia.Ayuda