Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 571-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

 Los cohabitantes autorizados, que por fallecimiento del adjudicatario
sucedan al mismo en el uso de la vivienda, no generarán a su vez igual
beneficio a favor de quienes cohabiten con ellos.
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