Fecha de Publicación: 08/03/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 4

   SUBSIDIO A DIRECTORES. Los miembros del Directorio, momento de su desvinculación del Banco, tendrán derecho, a partir del cese en sus funciones, a percibir el subsidio creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y  regulado  por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones. Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su vinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad. 
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