Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 8-D
Carilla: 54

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios
pertenecientes a la misma, por sus especiales conocimientos, para
desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes
específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos
funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad de hasta $
475 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y cinco) nominales la hora.
Esta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1° de enero de 2010.
La Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora,
dentro del límite antes fijado.
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