Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 8-D
Carilla: 54

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
una suma mensual por gastos de alimentación. Fijase en $ 2.138 (pesos
uruguayos dos mil ciento treinta y ocho).
Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1° de enero de 2009.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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