Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 8-D
Carilla: 54

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 Los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus
veces, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9°
del presente Decreto, tendrán derecho a optar por percibir el beneficio
regulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el cual
desempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de
voluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el
término de 30 días de tomar posesión de un nuevo destino.

          DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL
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