Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 8-D
Carilla: 54

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, se transforman
las siguientes reparticiones:
21.1.- El Area Jurídica, actualmente subordinada jerárquicamente a la
Dirección General, en una unidad asesora de esta última, tal cual se prevé
en el artículo 21.1, cuya denominación será Asesoría Letrada.
21.1.1.- Las Divisiones Asesoría Legal y Contencioso y Sumarios,
actualmente pertenecientes al Area Jurídica, en Departamentos Control
Legal y Contencioso, respectivamente, ambos en el ámbito de la Asesoría
Letrada.
21.2.- En el ámbito del Area de Administración General:
21.2.1.- La División Servicios Generales, en Departamento Servicios
Generales.
21.3.- En el ámbito del Area de Administración Financiera:
21.3.1.- La División Planeamiento y Control Presupuestal, dependiente de
la Gerencia del Area de Administración Financiera, en Departamento
Planeamiento y Control Presupuestal, dependiente de la División
Contabilidad de dicha Area.
21.3.2.- La División Tesorería, dependiente de la Gerencia del Area de
Administración Financiera, en División Financiera.
21.3.3.- La Unidad Liquidación de Haberes, actualmente subordinada
jerárquicamente a la Gerencia del Area de Administración Financiera, en
Departamento Liquidación de Haberes, el que pasará al ámbito del Area de
Administración de Recursos Humanos, referida en el artículo 23.1.
21.4.- La División Sistemas Operativos, actualmente subordinada
jerárquicamente a la Dirección General, en Departamento Circuito Cerrado
de Televisión, el que dependerá directamente de la Gerencia del Area
Comercial.
21.5.- La Unidad Tecnología de la Información, en División Tecnología de
la Información, dependiente directamente de la Dirección General, la que
le será encargada a un profesional universitario del Escalafón A.
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