Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 8-D
Carilla: 54

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

 A partir de la fecha de aprobación de la norma de carácter legal que
autorice a la Dirección General de Casinos a promover la actividad hípica
a través de su Programa II, ésta podrá disponer de la partida presupuestal
prevista a tales efectos.

                               CAPITULO IV
                          CONDICIONES GENERALES
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