Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 8-D
Carilla: 54

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

 El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los
créditos del Grupos 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta las disponibilidades financieras , así como
las normas que disponga en materia salarial el Poder Ejecutivo.
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