Fecha de Publicación: 07/01/2020
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Agregase al artículo 3° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente numeral:

   "8) Para los contribuyentes del numeral 8 del artículo 1°, la
   totalidad de las rentas, salvo las que estén expresamente
   exoneradas."
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