Fecha de Publicación: 19/01/2010
Página: 131-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 4/010

Modifícase la integración de la Comisión Asesora del Formulario
Terapéutico Nacional prevista en el art. 7° del Decreto 265/006.
(67*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                            Montevideo, 7 de Enero de 2010

VISTO: el Decreto N° 265/006 de 7 de agosto de 2006.

RESULTANDO: que dicha norma establece el Formulario Terapéutico de
Medicamentos y crea en la órbita del Ministerio de Salud Pública la
Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional.

CONSIDERANDO: I) que, particularmente en los casos de medicamentos de alto
costo, resulta necesario contar con evaluaciones económicas y de impacto
presupuestal, para lo cual es conveniente la incorporación de un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas en la Comisión Asesora
del Formulario Terapéutico Nacional, además de la representación del Fondo
Nacional de Recursos ya dispuesta por Ordenanza N° 635 del Ministerio de
Salud Pública de 19 de noviembre de 2009.

II) que, en función de lo anterior, se estima conveniente modificar la
integración de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional
prevista en el artículo 7° del Decreto N° 265/006, así como establecer el
procedimiento a seguir para la incorporación al mencionado Formulario de
los medicamentos que se brinden bajo la cobertura financiera del Fondo
Nacional de Recursos, así como también para la incorporación del resto de
los medicamentos en general.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la integración de la Comisión Asesora del Formulario
Terapéutico Nacional prevista en el artículo 7° del Decreto N° 265/006, la
cual se integrará de la siguiente forma:

a) Tres representantes titulares y tres alternos del Ministerio de Salud
Pública, uno de los cuales la presidirá;
b) Un representante titular y uno alterno del Ministerio de Economía y
Finanzas;
c) Dos representantes titulares y dos alternos de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, uno electo por las Instituciones con sede
principal en Montevideo y otro por la Federación Médica del Interior;
d) Un representante titular y uno alterno del Fondo Nacional de Recursos.

Artículo 2

 Los medicamentos que se prevea brindar bajo la cobertura financiera del
Fondo Nacional de Recursos sólo podrán ingresar al Formulario Terapéutico
de Medicamentos si previamente cuentan con:

a) informe favorable de la Comisión Técnica Asesora del Fondo Nacional de
Recursos en el que se establezca que existe evidencia científica
suficiente para el uso del producto y en qué indicaciones;
b) informe de evaluación económica realizado por el Fondo Nacional de
Recursos, que disponga que existe evidencia suficiente en términos de
costo efectividad del medicamento;
c) informe de impacto presupuestal realizado por el Fondo Nacional de
Recursos, con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas, que acredite
la sustentabilidad financiera de la incorporación de dicho medicamento;
d) protocolo de cobertura aprobado por la Comisión Honoraria
Administradora del Fondo Nacional de Recursos;
e) informe favorable de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico
Nacional.

Artículo 3

 Los laboratorios que presenten nuevos medicamentos para su consideración
por parte del Ministerio de Salud Pública o del Fondo Nacional de
Recursos, en vistas a su eventual incorporación al Formulario Terapéutico
de Medicamentos, deberán presentar los resultados de una evaluación
económica realizada de acuerdo a las guías fármaco-económicas más
aceptadas.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; MARIA JULIA
MUÑOZ.
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