Modifícase el inciso 2â del artículo 4° del decreto 882/988 de 28 de diciembre de 1988 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Asimismo tendrá derecho a seguir usufructuando la prestación de asistencia médica del organismo de origen, conforma a las disposiciones
reglamentarias aplicables. Los servicios asistenciales del organismo de origen y de destino no se podrán superponer debiendo el funcionario optar entre uno y otro".