Fecha de Publicación: 19/11/1984
Página: 208-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   Encomiéndase a los Ministerios de Salud Pública y de Economía y
Finanzas el brindar a los afiliados de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva información sobre montos de cuotas, tasas moderadoras y
niveles de desarrollo alcanzados por cada Institución y toda otra
información que posibilite el mejor ejercicio de sus derechos.
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