Decreto 401/022
Sustitúyese el art. 3° del Decreto 206/019, de fecha 22 de julio de 2019, relativo a la implementación del régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, a los efectos de facilitar la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica.
(4.927*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Diciembre de 2022
VISTO: el Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, y su modificativo;
RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la referida norma otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (ochenta unidades indexadas) por los pagos en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica;
II) que el artículo 3° de la mencionada norma dispone que podrán ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022;
CONSIDERANDO: que es pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 219/021, de 9 de julio de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Alcance temporal.- Podrán ampararse al presente
régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y
el 31 de diciembre de 2023."