Fecha de Publicación: 28/12/2016
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 30

   Facúltase a la Dirección General de Casinos a arbitrar el procedimiento de transformación correspondiente, a efectos de habilitar el pasaje de personal que reviste en el Escalafón R - Especializado de Casinos, a los Escalafones CC, C o D, siempre que existan necesidades de servicio. A tales efectos, la toma de posesión en el nuevo escalafón se efectivizará en el último grado del mismo.
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