Fecha de Publicación: 28/12/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 39

  La Dirección General de Casinos podrá modificar el régimen de trabajo de fin de semana en aquellos establecimientos de juego y sectores de trabajo de salas y casinos que así lo requieran, por razones de servicio, incrementándolo en el o los días que fueran necesarios, en cuyo caso la liquidación de la partida de sueldo base se incrementará proporcionalmente sobre la base del 85% de la misma establecida para viernes, sábados y domingos.
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