Fecha de Publicación: 28/12/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 45

   En oportunidad de la distribución de utilidades correspondiente al cuarto trimestre de cada año y a los efectos dispuestos en el artículo anterior, se autoriza a la Dirección General de Casinos a compensar las sumas correspondientes a los gastos ejecutados en el Programa II, de la cuota parte de las utilidades líquidas generadas en el año por el Programa I, a favor de Rentas Generales.
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