Fecha de Publicación: 10/12/1982
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   El precio básico de referencia, calidad Grado 2, por cada tonelada de trigo a granel puesto en depósito habilitado y que servirá de base al Banco de la República Oriental del Uruguay para el cálculo del préstamo a
conceder, será determinado mensualmente por la Dirección Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, en base al siguiente procedimiento:

a) Calcular los precios medios por tonelada (en dólares de los Estados
   Unidos de América), al cierre de las operaciones de venta de la
   segunda y tercera semana del mes anterior a aquél para el cual se 
   establece el precio básico. A estos efectos, se promediarán los 
   precios del trigo argentino FOB Rosario - Buenos Aires y trigo 
   norteamericano tipo "Hard Winter" Nº 2 FOB puertos del Golfo de
   México;
b) Adicionar a la cotización promedio resultante del cálculo señalado, el
   monto correspondiente a la aplicación de la tasa Global Arancelaria
   vigente;
c) Transformar la cifra en dólares de los Estados Unidos de América
   resultante del procedimiento antes señalado, a nuevos pesos por
   tonelada, empleando el tipo de cambio vendedor de dicha divisa con que
   operó la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay al último día
   del mes anterior a aquél para el cual se está calculando el precio
   básico.
   Los precios básicos así calculados serán anunciados por la Dirección
   Granos antes del primer día hábil del mes en que regirán.
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