Fecha de Publicación: 10/12/1982
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   La Dirección Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, fiscalizará
todos los aspectos relacionados con el cumplimiento del presente decreto,
sin perjuicio de las restantes facultades atribuidas a dicho Organismo, por las disposiciones vigentes.
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