Fecha de Publicación: 10/12/1982
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Concertada la venta del trigo y acordado el precio y demás condiciones
entre el productor y el adquirente, sobre la base de comercialización de Grado 2, y documentados los términos de la operación en contratos de compraventa, el adquirente depositará en el Banco de la República
Oriental del Uruguay el importe de contado correspondiente, más el de una
cuota fija e invariable durante la zafra independiente de la fecha de la venta, dicha cuota comprenderá los gastos financieros y de conservación y
almacenaje que fije el Banco de la República Oriental del Uruguay en acuerdo con la Dirección Granos según lo establecido en el artículo 4º de
este decreto, por tonelada de trigo.

   El Banco procederá de la siguiente manera:

a) Acreditará a lo adeudado por el productor el importe recibido en
   concepto de precio, liquidando al mismo la diferencia que
   correspondiere;
b) Aplicará para cubrir sus costos financieros por todo concepto el
   importe correspondiente a los gastos financieros de la cuota fija;
c) Acreditará a la Dirección Granos, el importe correspondiente a
   almacenaje comprendido en la cuota fija;
d) Acreditará a las cuentas Nos. 31.305/610 y 40.134/200, del Fondo
   Nacional de Silos y Fondo de Lucha contra las Plagas Agrícolas, los
   importes correspondientes;
e) Emitirá la orden de liberación contra entrega de la cual el comprador
   podrá retirar el trigo del depósito.
   Las mermas u otras diferencias en menos que registre la cantidad de trigo depositado, será de cargo de la Dirección Granos, quien asume 
frente al Banco el compromiso de satisfacer el importe que por tal motivo
se origine.

   Los costos financieros generados por el préstamo de comercialización por trigo no vendido a la fecha que para cada zafra el Banco de la República Oriental del Uruguay establezca como tope, - a partir de dicha fecha - serán de cargo del propietario del grano, de acuerdo a la reglamentación que establezca el Banco. Los gastos de conservación y almacenaje, a partir de la misma fecha, serán también de cargo del propietario del grano, de acuerdo a las tarifas que determine la 
Dirección Granos.
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