Fecha de Publicación: 10/12/1982
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   En zafras en que el Ministerio de Agricultura y Pesca estime que la producción superará las necesidades del consumo nacional, la asistencia
crediticia referida en las secciones 1 y 2 será otorgada en dos etapas:

- Por el equivalente de hasta sesenta toneladas por productor, desde el
  1º de diciembre de cada año hasta el 31 de enero del año siguiente; y

- Por cualquier tonelaje entre el 1º de febrero y el 30 de abril del 
  mismo año.

   Para zafras en que el Ministerio de Agricultura y Pesca estime que no
habrá excedentes, la asistencia crediticia se concederá por cualquier
tonelaje desde el 1º de diciembre de cada año.

   A tales efectos el Ministerio de Agricultura y Pesca comunicará al Banco de la República Oriental del Uruguay antes del 15 de noviembre de cada año, las estimaciones de cosecha de necesidades del consumo interno.

                            CAPITULO III

                         Normas generales
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