Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Compete a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, sin
perjuicio de lo previsto en los artículos 2, 5, 7 y 21 de la ley que se
reglamenta:
A) Dictar normas generales e instrucciones particulares que contribuyan al
cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
B) Realizar los estudios e investigaciones que considere pertinentes, a
efectos de analizar la competencia en los mercados.
C) Requerir de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la
documentación y colaboración que considere necesarias. Los datos e
informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las finalidades
previstas en la ley que se reglamenta, sujeto a las limitaciones
establecidas en el artículo 14 de la misma y del artículo 29 del presente
Decreto.
D) Realizar investigaciones sobre documentos civiles y comerciales, libros
de comercio, libros de actas de órganos sociales y bases de datos
contables.
E) Asesorar en forma no vinculante al Poder Ejecutivo en materia de
promoción y políticas de competencia, pudiendo proponer las modificaciones
legales y reglamentarias que estime conveniente.
F) Emitir recomendaciones no vinculantes, dirigidas al Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales y entidades y
organismos públicos, relativos al tratamiento, protección, regulación,
restricción o promoción de la competencia en leyes, reglamentos,
ordenanzas municipales y actos administrativos en general. Estas
recomendaciones se realizarán respecto de leyes, reglamentos, ordenanzas y
Decretos de las Juntas Departamentales y otros actos administrativos
vigentes o a estudio de cualquiera de los organismos señalados.
G) Emitir recomendaciones no vinculantes de carácter general o sectorial,
respecto de las modalidades de la competencia en el mercado.
H) Emitir dictámenes y responder consultas que le formule cualquier
persona física o jurídica, pública o privada, acerca de las prácticas
concretas o actos de concentración económica que realiza o pretende
realizar, o que realizan otros sujetos, debiéndose -en este último caso-
oír a los involucrados.
I) Mantener relaciones con otros órganos de defensa de la competencia,
nacionales o internacionales, y participar en los foros internacionales en
que se discutan o negocien temas relativos a la competencia, en
coordinación con los organismos estatales competentes para el caso de la
negociación.
J) Emitir instrucciones sobre los criterios generales para determinar el
mercado relevante, así como respecto de las conductas prohibidas por la
normativa de defensa de la competencia o la información adicional que
deberán presentar las empresas que notifican o solicitan autorización para
concentrarse.
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