Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Cuando el Organo de Aplicación entienda finalizada la investigación dará
vista a las partes por el plazo común de 15 días hábiles para que
manifiesten sus descargos y ofrezcan prueba complementaria, y diligenciará
aquella que no considere inadmisible, inconducente o impertinente, en los
términos establecidos por el artículo 71 del Decreto Nº 500/991, en un
plazo máximo de sesenta días hábiles. Vencido este plazo, se otorgará
nueva vista por el término de diez días hábiles a las partes para que
efectúen sus descargos y alegaciones finales.
Concluido el período de vista a las partes, el Organo de Aplicación
dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para dictar resolución sobre
las actuaciones.
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