Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, en cualquier etapa
previa a la resolución del Organo de Aplicación establecida en el inciso
final del artículo 26º del presente decreto, el presunto infractor podrá
presentar al Organo de Aplicación un compromiso de cese o modificación de
las conductas investigadas, el que no implicará confesión en cuanto al
hecho ni reconocimiento de la ilicitud de la conducta analizada,
El Organo de Aplicación dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
resolver sobre las medidas propuestas por el o los presuntos infractores.
El compromiso de cese deberá incluir necesariamente las siguientes
cláusulas:
a) las obligaciones del denunciado, en el sentido de cesar la práctica
investigada en un plazo establecido;
b) la sanción a ser impuesta en caso de incumplimiento del compromiso de
cese;
c) la obligación del denunciado de presentar informes periódicos sobre su
actuación en el mercado al Organo de Aplicación;
El proceso será suspendido en tanto se dé cumplimiento al compromiso de
cese y será archivado al término del plazo fijado, si se cumplieran todas
las condiciones establecidas en el compromiso.
En caso de que la ilegitimidad de la conducta y la identidad de quién la
realizó fueran evidentes, el compromiso deberá implicar la aceptación de
la ilicitud de la conducta y establecer una sanción, la que deberá ser
menor a la que hubiera regido si el reconocimiento del infractor no
hubiera existido.
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