Fecha de Publicación: 19/09/1994
Página: 1040-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 405/994

Apruébanse los precios de venta para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a partir de la hora cero del 15 de setiembre 1994.
(2061)

Ministerio de Industria, Energía y Minería
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 1º de setiembre de 1994

   Visto: Que la ANCAP por Oficio de fecha 1º de setiembre de 1994,
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y
bebidas que se mencionan.

   Considerando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio.

   Atento: A lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
lo dispuesto por el inciso f) del Art. 3º) de la Ley Nº 8.764 del 15 de
octubre de 1931, modificado por la Ley Nº 15.312 del 20 de agosto de
1982.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 5 de setiembre de 1994 para los alcoholes y bebidas que elabora
ANCAP, que se detallan a continuación:
a) BEBIDAS
Caña 40º, bot. 1/1 lt. .............................. $ 11,04
Grappa 38º, bot. 1/1 lt. ............................ $ 12,60
Espinillar 43º, bot. 1/1 lt. ........................ $ 17,48
Ron 47,5º, bot. 1/1 lt. ............................. $ 18,17
   Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el
Impuesto al Valor Agregado los que se cargarán a la factura.
   Los precios fijados incluyen el valor del envase.
   Para la venta en botellas de menos de un litro, los precios se
ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.
   Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos
correspondientes.
b) ALCOHOLES POTABLES
Vínico 75º por litro ........................................... $ 24,15
Rectificado 95º por litro ...................................... $  6,82
Extrafino 95º por litro ........................................ $ 10,75
Vínico Añejado 60º por litro ................................... $ 21,27
   Los precios son para productos a granel o envases de más de 25 litros
de capacidad.
   Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
   En la misma forma se procederá en caso de agregarles
desnaturalizantes.
   Los precios de estos productos no incluyen el IMESI ni el Impuesto al
Valor Agregado que se cargarán en factura.
c) ALCOHOLES DE FARMACIA
Farmacia 95º, bot. 1 litro ...................................... $ 9,92
Eucaliptado 70º, bot. 1 litro ................................... $ 7,36
   Los precios de estos productos no incluyen el IMESI ni el Impuesto al
Valor Agregado, que se cargarán en factura. El precio de los alcoholes
para farmacia incluye el valor del envase.
d) ALCOHOLES DESNATURALIZADOS
Eucaliptado 70º, por litro ...................................... $ 5,21
Desnaturalizado 87º, por litro .................................. $ 5,18
Desnaturalizado 95º, por litro .................................. $ 4,55
Industria Gráfica 95º, por litro ................................ $ 4,55
   Los precios de estos productos no incluyen el IMESI ni el Impuesto al
Valor Agregado que se cargarán a la factura.
   Estos precios son para productos entregados a granel o envases de más
de 25 litros de capacidad.
   Para otras formas de entrega se cargarán los gastos corespondientes.
e) VARIOS
Alcohol Absoluto 100º por litro ................................ $ 20,04
Alcohol Metílico por litro ...................................... $ 5,58
Alcohol Metílico Hidratado por litro ............................ $ 2,99
   Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor
Agregado que se cargará en factura ni el valor del envase que se
facturará por separado.
   Estos precios son para productos entregados a granel o envases de más
de 25 litros de capacidad.
   Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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