Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 17-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 405/003

Reglaméntase la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios 
de transporte terrestre de pasajeros.
(2.830*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                          Montevideo, 2 de octubre de 2003
                                                                          
VISTO: la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003.

RESULTANDO: que la citada norma incluye en el ámbito de aplicación del 
Impuesto al Valor Agregado los servicios de transporte terrestre de 
pasajeros, estableciendo a tal fin el otorgamiento de un crédito fiscal a 
efectos de no incrementar el costo al usuario.

CONSIDERANDO: necesario reglamentar determinados aspectos operativos de 
dicha inclusión.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
                        Impuesto al Valor Agregado                        

Artículo 1

 Liquidación. El Impuesto al Valor Agregado correspondiente al servicio 
de transporte terrestre de pasajeros, deberá liquidarse en el último mes 
del ejercicio económico. Si de tal liquidación surgiera un saldo a pagar, 
el mismo se abonará en el mes siguiente al del cierre del ejercicio.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, a los contribuyentes 
que presten conjuntamente servicios de transporte terrestre de pasajeros 
gravados y exentos del Impuesto al Valor Agregado, los que pagarán y 
liquidarán el impuesto en el, régimen general.

BATLLE, ISAAC ALFIE, LUCIO CACERES.


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