Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 17-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Liquidación y pago. Los responsables establecidos en el artículo 
anterior, deberán liquidar y pagar el 60% (sesenta por ciento) del 
Impuesto al Valor Agregado incluido en la facturación de dichos 
servicios.
Dicho pago deberá realizarse al mes siguiente a aquel en que les haya 
prestado el servicio, en los lugares y dentro del plazo establecido por 
la Dirección General Impositiva.
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