Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 17-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Certificados de crédito. El crédito a que refiere el artículo anterior 
se materializará mediante certificados de crédito en las condiciones que 
establezca la Dirección General Impositiva. Dichos créditos se destinarán 
en primer lugar a cancelar obligaciones tributarias ante dicho Organismo; 
si se generara un excedente por tal concepto, podrán solicitarse 
certificados para cancelar obligaciones tributarias ante el Banco de 
Previsión Social.
En el caso de las sociedades administradoras, el crédito podrá ser 
solicitado a nombre de estas y endosados a favor de las empresas 
transportistas vinculadas estatutariamente.
Los créditos generados por adquisiciones de gas oil realizadas hasta el 
31 de mayo de 2003 inclusive, tendrán como fecha de exigibilidad el 17 de 
junio de 2003. Para las adquisiciones posteriores la fecha de 
exigibilidad será el último día del mes, excepto para el caso de endoso, 
cuando se admita, que será el primer día del mes siguiente.

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