Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 17-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Deducción del Impuesto al Valor Agregado por servicios de transporte 
terrestre de pasajeros. Los servicios de transporte terrestre de 
pasajeros se documentarán en comprobantes de consumo final, salvo en el 
caso de los servicios que sean objeto de subcontratación.
El Impuesto al Valor Agregado incluido en los citados servicios 
facturados en comprobantes de consumo final no será deducible en la 
liquidación del adquirente.
En el caso de la deducción de los servicios referidos en el inciso 
anterior como gasto para la determinación de la renta neta fiscal, se 
aplicará lo dispuesto por los incisos tercero y cuarto del articulo 12 
del Decreto N° 99/002, de 19 de marzo de 2002, en su actual redacción. 
Ayuda