Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 17-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Transporte internacional. A efectos del Impuesto al Valor Agregado, 
inclúyese en la nómina de exportación de servicios a las operaciones de 
transporte internacional terrestre de pasajeros al exterior de la 
República, correspondientes a las prestaciones realizadas en territorio 
nacional. En los casos de viajes de ida y vuelta y de viajes redondos, 
quedará comprendida en dicha nómina la totalidad del servicio prestado en 
territorio nacional.
El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gas 
oil que integren el costo de las operaciones referidas en el inciso 
anterior, no podrá ser deducido en la liquidación de dicho impuesto. 

          Responsables por obligaciones tributarias de terceros           
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