Decreto 407/976
Se sustituye la redacción parcial del decreto 459/975, por la cual se modifican disposicione para facilitar la exportación de fruta cítrica.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 1º de julio de 1976.
Visto: el decreto 459/975 del 5 de junio de 1975.
Resultando: por el aludido decreto se introducen modificaciones al decreto
321/975 del 17 de abril de 1975, que reglamenta la exportación de frutas
cítricas.
Atento: a la conveniencia de subsanar un error dactilográfico en el
artículo 1º del mencionado decreto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1º del decreto 459/975, del 5 de junio de 1975,
por el siguiente:
"Artículo 1º. Modifícase el parágrafo 2 del literal b) del párrafo
II, del artículo 35, del decreto 321/975, del 17 de abril de 1975, el que
quedará redactado en la siguiente forma:
"La superficie total afectada por fruta podrá ser mayor de cinco por
ciento (5%) y menor a la admitida en el grado inmediato inferior, siete y
medio por ciento (7,5%)".